|
|
|
Comparece don Gastón Gauché Toromoreno, chileno, casado, abogado, domiciliado en Viña del Mar, Etchevers 268, oficina 91, de paso en ésta, cédula de identidad número cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y tres guión K, mayor de edad, acredita su identidad con la cédula anotada y expone: que debidamente facultado según consta en escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2004 otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Nazael Riquelme Espinoza, viene en reducir a escritura pública el cumplimiento de las modificaciones sugeridas por el Consejo de Defensa del Estado en su informe 942 de 29 de junio de 2005, recaído en la solicitud de reforma de los estatutos de la "Cofradía de los Capitanes del Cabo de Hornos", y que fuera remitido al compareciente mediante Oficio 4620 de fecha 15 de julio de 2005 del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia. El compareciente declara que se han subsanado y/o cumplido todas las observaciones formuladas modificándose los artículos respectivos, y que para mejor conocimiento de lo actuado se reproducen los antecedentes referidos a la asamblea que dio origen a la primera versión de los estatutos, por lo que en consecuencia el estatuto definitivo de la "Cofradía de los Capitanes del Cabo de Hornos", ajustados a las observaciones formuladas por el Consejo de Defensa del Estado, es el que a continuación se transcribe en forma íntegra: ESTATUTO DE LA COFRADIA DE "LOS CAPITANES DEL CABO DE HORNOS" ó "COFRADIA DE LOS CAPHORNIERS" Aprobado por Decreto Exento N°3515 del 10 de Noviembre del 2005 (Diario Oficial de 23 de Nov. 2005). TITULO I Art. 1°.- Constitúyese una Corporación de Derecho Privado regida por el presente Estatuto y, en el silencio de éste, por el Título treinta y tres del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, que se denominará "COFRADIA DE LOS CAPITANES DEL CABO DE HORNOS" ó "COFRADIA DE LOS CAPHORNIERS". Art. 2°.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del territorio nacional. Su duración será indefinida y el número de sus miembros ilimitado. Art. 3°.- La Corporación agrupa como Cofrades Activos a los Capitanes de buques mercantes o de pesca, a los Comandantes de buques de guerra y a los Patrones de yates, a vela o a motor, tanto chilenos como extranjeros que hayan cruzado navegando al mando de sus naves o embarcaciones el meridiano de los sesenta y siete grados y dieciséis minutos de longitud oeste de Greenwich, al sur del Cabo de Hornos, con el propósito de desarrollar las actividades que a continuación se mencionan: a. Difundir a nivel nacional e internacional la historia marítima del país,
con énfasis en aquellas materias que se relacionan con la navegación por el
Cabo de Hornos. Art. 4°.- La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales ni de lucro, no pudiendo desarrollar actividades de carácter político ni propagar ideologías partidistas de ninguna clase. Art. 5°.- La realización de sus actividades está inspirada en lo que se denomina "EL ESPIRITU DEL CABO DE HORNOS", que no es otro sino el que animó a los antiguos Capitanes de veleros: rectitud, respeto, solidaridad, camaradería, compañerismo y buena disposición para lograr acuerdos que favorezcan la obtención de sus objetivos. Como signo visible de dicho espíritu, la Cofradía se identifica con el símbolo del Albatros, ave marina de gran tamaño típica de los mares australes, que preside su escudo, bandera e insignias. Por otra parte, la pertenencia a la Corporación otorga a los Cofrades el privilegio de usar tales insignias y atuendos, conforme a lo establecido en la reglamentación interna. TITULO II Art. 6°.- Los miembros de la Corporación se denominarán Cofrades y podrán serlo las personas chilenas o extranjeras, hombres o mujeres, que reúnan los requisitos establecidos en el presente Título, y aquellos que, compartiendo los principios y fines de la Corporación, soliciten incorporarse a ella para fortalecerla y perfeccionarla. Art. 7°.- Habrá cinco tipos de Cofrades: Fundadores, Activos, Activos Honorarios, Honorarios y Colaboradores. a. Cofrade Activo es aquel que ha cumplido con los requisitos establecidos en
el Art. 3° de este Estatuto. Art. 8°.- La Solicitud de Ingreso como Cofrade Activo deberá ir acompañada de los documentos que acrediten que el solicitante cruzó el meridiano al sur del Cabo de Hornos al mando de una nave o embarcación a vela o a motor. La Solicitud de Ingreso como Cofrade Colaborador deberá incluir un Curriculum del postulante y una explicación de las razones que lo impulsan a afiliarse a la Corporación. El número de éstos no podrá ser superior al 25% de los Cofrades Activos. Art. 9°.- La calidad de Cofrade Activo y de Cofrade Colaborador se adquiere por la aceptación de la Solicitud de Ingreso por parte del Directorio, patrocinada por dos Cofrades, en la cual el solicitante manifiesta su plena conformidad con los fines de la Corporación, comprometiéndose a cumplir fielmente con su Estatuto, Reglamento y Acuerdos de la Asamblea y del Directorio. La incorporación como Cofrade Honorario deberá ser propuesta al Directorio por dos Cofrades Activos sin mediar solicitud del agraciado. Art. 10°.- Los Cofrades Activos y Activos Honorarios tienen las siguientes
obligaciones: Art. 11°.- Los Cofrades Activos y Activos Honorarios tienen los siguientes
derechos y atribuciones: Art. 12°.- Los Cofrades Honorarios y Colaboradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Cofrades Activos y Activos Honorarios, con la excepción del derecho a voto en las Asambleas Generales. Tampoco podrán ser elegidos como miembros del Directorio ni de la Comisión Revisora de Cuentas. Art. 13°.- La calidad de Cofrade se pierde: Art. 14°.- El Directorio podrá sancionar a los Cofrades por las faltas y
transgresiones que cometan, sólo con alguna de las siguientes medidas
disciplinarias: TITULO III Art. 15°.- La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra al conjunto de sus Cofrades. Sus acuerdos obligan a los Cofrades presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y Reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de Abril o Mayo de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria. En ella, el Directorio someterá a aprobación el Acta de la Asamblea General Ordinaria del año anterior, presentará el Balance Financiero de la Corporación, informará sobre las principales actividades realizadas y sobre aquellas que están previstas para el futuro y procederá a efectuar las elecciones determinadas por este Estatuto. Cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen, el Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, plazo que no podrá exceder en noventa días a la fecha original. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en la fecha estipulada, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria. Art. 16°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Presidente lo decida, que lo acuerde el Directorio, o que lo soliciten a éste por escrito a lo menos un tercio de los Cofrades, indicando el objeto de la reunión. Si el Directorio no convocare a Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de quince días desde que le fuera presentada dicha solicitud, los Cofrades firmantes podrán reunirse y constituirse en un Comité de Cofrades, el que podrá citar a dicha Asamblea cumpliendo con los requisitos prescritos por este Estatuto para ello. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas y cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. Art. 17°.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria
tratar las siguientes materias: Art. 18°.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por correo electrónico, circular o carta certificada enviada con suficiente anticipación a todos los Cofrades. Deberá publicarse, además, con cinco días de anticipación, un aviso citando a la Asamblea en un diario de la ciudad de Valparaíso, donde se indicará la hora, día, lugar y objeto de la reunión,tanto en primera como en segunda citación. Art. 19°.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se constituirán, en primera citación, si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los Cofrades con derecho a voto y, en segunda citación, con los Cofrades asistentes. Cuando haya proposiciones que deban someterse a votación, el Directorio considerará la opinión de los Cofrades presentes más los votos emitidos por poder de aquellos Cofrades que no han podido asistir a la reunión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Cofrades asistentes, salvo en los casos en que el Estatuto haya fijado una mayoría especial. Art. 20°.- Cada Cofrade tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro Cofrade mediante una simple carta-poder. Cada Cofrade podrá representar a uno ó más miembros de la Corporación. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio. Art. 21°.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por tres Cofrades asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento, relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Art. 22°.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o la persona que haga sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Secretario u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto. TITULO IV Art. 23°.- Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación en conformidad al Estatuto y a los acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos sus miembros en forma indefinida. El Directorio estará compuesto de cinco miembros los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. Art. 24°.- El Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas se elegirán en Asamblea General Ordinaria de Cofrades de acuerdo a las siguientes normas: Cada Cofrade sufragará en forma libre y secreta en una sola cédula en la cual escribirá cinco nombres distintos de los candidatos de su preferencia. Se proclamarán elegidos los candidatos que en una elección resulten con el mayor número de votos, hasta completar los cinco miembros del Directorio si correspondiere elegirlos ese año y los tres de la Comisión Revisora de Cuentas. Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas. No completándose el número necesario de Directores y de Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá en el acto a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada por miembros del Directorio y de la Asamblea General de Cofrades, debiendo elegir entre ellos un Presidente de la Comisión, quien dirimirá los empates que puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones y se integrará por los Directores que designe el propio Directorio y por los integrantes de la Asamblea que ésta designe en el mismo acto de votación. El recuento de votos será público. Art. 25°.- Podrá ser elegido miembro del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Elecciones cualquier Cofrade Activo mayor de veintiún años y dos años de antigüedad en la Corporación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido, conforme a lo dispuesto en el Art. 14°. Art. 26°.- En la Asamblea General en que se elija el Directorio, o dentro de los quince días siguientes a ella, los miembros elegidos deberán designar un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El miembro restante tendrá la calidad de Director. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que el Estatuto señale. Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el Art. 15°, el Directorio continuará en funciones hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por el Estatuto. Art. 27°- En caso de fallecimiento, ausencia injustificada por más de tres sesiones, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante al Cofrade que obtuvo la votación inmediatamente inferior a los elegidos como Directores en la Asamblea General respectiva, el que durará en sus funciones hasta completar el período correspondiente. Art. 28°.- Son atribuciones y deberes del Directorio; Art. 29°.- Con la salvedad de lo instituido en el Art. 17°, letra e, el Directorio, como administrador de los bienes sociales de la Corporación, estará facultado para: comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años, construir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades siempre que estas no tengan finalidad de lucro, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos especiales; delegar y renovar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar sus atribuciones en uno o más miembros o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación a su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o por cualquier otra forma; contratar crédito con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros se podrá comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo superior a tres años. Art. 30°.- Acordado por el Directorio o la Asamblea General, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente, conjuntamente con el Tesorero, o quienes los subroguen. Art. 31°.- El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus
miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores
asistentes, salvo en los casos en que el Estatuto señale una mayoría distinta.
En caso de empate dirimirá el voto el que preside. El Directorio sesionará
cada vez que sea necesario en la fecha que acuerden sus integrantes. De sus
deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas del
Directorio, el que será firmado por todos los Directores que hubieren
concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en
el acta. Cuando alguna circunstancia especial lo amerite, el Presidente podrá
citar a los miembros del Directorio a una Sesión Extraordinaria, en la cual
sólo deberán tratarse las materias que han originado tal citación y, en
cuanto a los acuerdos y formalidades, se procederá según lo establecido para
las sesiones ordinarias en este mismo artículo. El Presidente estará obligado
a citar al Directorio si así lo requieren dos o más Directores por escrito. TITULO V Art.32°.- Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación: Art. 33°.- El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el
Presidente en todas las materias que a éste le son propias. En caso de ausencia
o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el
Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones
que corresponden al Presidente. TITULO VI Art. 34°.- Los deberes del Secretario serán los siguientes: Art. 35°.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes: TITULO VII Art. 36°.-En la Asamblea General Ordinaria Anual los Cofrades elegirán una
Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que durarán un año en
sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: Art. 37°.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente, será reemplazado, con todas sus atribuciones, por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes. Si la vacancia fuera de un solo miembro, la Comisión continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones que le corresponden. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes. TITULO VIII Art. 38°.- Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea, de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus Cofrades y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o de derecho privado, de las municipalidades, de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma y demás bienes que adquiera a cualquier título. Art. 39°.- La cuota de incorporación a la Corporación y la cuota ordinaria anual, para los Cofrades Activos, será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente. Su monto no será inferior a media Unidad Tributaria Mensual, ni superior a tres Unidades Tributarias Mensuales del mes de Enero del año en curso. El monto de las cuotas extraordinarias sera fijado por la Asamblea Extraordinaria de socios. Los Cofrades Activos Honorarios y los Honorarios estarán exentos del pago de cuotas sociales. Los Cofrades Colaboradores cancelarán la cuota de ingreso y las cuotas anuales equivalentes a tres veces de aquellas que cancelan los Cofrades Activos. Art. 40°.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a la cantidad de una Unidad Tributaria Mensual ni superior a cuatro Unidades Tributarias Mensuales del mes de Enero del año en curso. Se fijará y exigirá una cuota de esta naturaleza cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por año. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino. TITULO IX Art. 41°.- La Corporación podrá modificar su Estatuto sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por dos tercios de los Cofrades presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establece este Estatuto para su reforma. Art. 42°.- La Corporación podrá disolverse por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Cofrades presentes en una Asamblea General Extraordinaria, con las mismas formalidades establecidas en el Art. 41°. Acordada la disolución de la Corporación, los bienes, muebles e inmuebles, pasarán al Museo Naval y Marítimo de Valparaíso, para ser exhibidos en la "Sala Cabo de Hornos" y los fondos y haberes en general pasarán al "Hogar de Niños Arturo Prat", entidades ambas sin fines de lucro y que gozan de personalidad jurídica. Valparaíso, 10 de Noviembre del 2005. |