ESTATUTO DE LA COFRADIA DE LOS CAPITANES DEL CABO DE HORNOS o COFRADIA DE LOS CAPHORNIERS

Modificado Julio 2017

 

TITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y FINALIDADES

Art. 1°.- Constitúyese una Corporación de Derecho Privado regida por el presente Estatuto y, en el silencio de éste, por el Título treinta y tres del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, que se denominará «COFRADIA DE LOS CAPITANES DEL CABO DE HORNOS» o «COFRADIA DE LOS CAPHORNIERS».

Art. 2°.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del territorio nacional. Su duración será indefinida y el número de sus miembros ilimitado.

Art. 3°.- La Corporación agrupa como Cofrades Activos a los Capitanes de buques mercantes o de pesca, a los Comandantes de buques de guerra y a los Patrones de yates, a vela o a motor, tanto chilenos como extranjeros que hayan cruzado navegando al mando de sus naves o embarcaciones el meridiano de los sesenta y siete grados y dieciséis minutos de longitud oeste de Greenwich, al sur del Cabo de Hornos, con el propósito de desarrollar las actividades que a continuación se mencionan:

a.  Difundir a nivel nacional e internacional la historia marítima del país, con énfasis en aquellas materias que se relacionan con la navegación por el Cabo de Hornos.

b.  Promover a nivel internacional la soberanía de Chile sobre la región del Cabo de Hornos y archipiélagos adyacentes.

c.  Estimular el interés de los chilenos por el conocimiento de las tradiciones marítimas del país, especialmente en lo que se refiere a la historia de la navegación a vela.

d.  Hacer presente a Chile en aquellos lugares y circunstancias en las que se honre la historia del Cabo de Hornos y lo que éste representa para la historia de la navegación a vela.

e.  Contribuir a salvaguardar aquellos testimonios de carácter científico relativos al Cabo de Hornos o ubicados en dicha área.

f.  Crear, mantener y otorgar una distinción especial con el nombre de «CAPHORNIERS CHILE» destinada a retribuir los servicios prestados por personas o instituciones que hayan contribuido de manera eficaz al cumplimiento de los objetivos de la Corporación, como también en reconocimiento por servicios prolongados en la actividad marítima.

g.  Desarrollar actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, tales como:

1.- Organizar foros, conferencias, seminarios y otros tipos de reuniones.
2.- Editar libros, revistas, folletos, carteles y otros impresos.
3.- Producir cine, videos, fotografías y otros elementos de difusión visual.

h.  Patrocinar expediciones de carácter científico, viajes de conocimiento y turismo y otras actividades destinadas a favorecer la presencia de personas en el área del Cabo de Hornos.

i.  Previa consulta con la autoridad competente, erigir monumentos, monolitos, colocar placas y otros tipos de construcciones destinados a testimoniar hechos o a instrumentar acciones propias de los objetivos de la Cofradía.

j.  Establecer un testimonio oficial de reconocimiento de la Corporación para sus Cofrades.

k.  Cualquiera otra actividad que contribuya al cumplimiento de sus objetivos.

Art. 4°.- La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales ni de lucro, no pudiendo desarrollar actividades de carácter político ni propagar ideologías partidistas de ninguna clase.

Art. 5°.- La realización de sus actividades está inspirada en lo que se denomina «EL ESPIRITU DEL CABO DE HORNOS», que no es otro sino el que animó a los antiguos Capitanes de veleros: rectitud, respeto, solidaridad, camaradería, compañerismo y buena disposición para lograr acuerdos que favorezcan la obtención de sus objetivos. Como signo visible de dicho espíritu, la Cofradía se identifica con el símbolo del Albatros, ave marina de gran tamaño típica de los mares australes, que preside su escudo, bandera e insignias. Por otra parte, la pertenencia a la Corporación otorga a los Cofrades el privilegio de usar tales insignias y atuendos, conforme a lo establecido en la reglamentación interna.

 

TITULO II
DE LOS MIEMBROS

Art. 6°.- Los miembros de la Corporación se denominarán Cofrades y podrán serlo las personas chilenas o extranjeras, hombres o mujeres, que reúnan los requisitos establecidos en el presente Título, y aquellos que, compartiendo los principios y fines de la Corporación, soliciten incorporarse a ella para fortalecerla y perfeccionarla.

Art. 7°.- Habrá cinco tipos de Cofrades: Fundadores, Activos, Activos Honorarios, Honorarios y Colaboradores.

  1. Cofrade Activo es aquel que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 3° de este Estatuto. Tendrán la categoría de Activos Albatros, los Cofrades que hayan cruzado el Meridiano del Cabo de Hornos a la vela al mando de un buque velero mayor.
  2. Cofrade Fundador es aquel Cofrade Activo que participó en la fundación y estuvo presente en la constitución de la Corporación.
  3. Cofrade Activo Honorario es aquel miembro Activo que ha cumplido a lo menos 20 años en la Corporación y 75 años de edad y que, por acuerdo unánime del Directorio, se ha hecho acreedor a tal distinción.
  4. Cofrade Honorario es aquella persona que, no cumpliendo con los requisitos para ser miembro Activo, ha desarrollado una actividad relevante en beneficio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue y que sea objeto de tal distinción por acuerdo unánime del Directorio.
  5. Cofrade Colaborador es aquella persona que, manifestando verdadera adhesión por los objetivos de la Corporación y compromiso en el cumplimiento de las normas que la rigen, solicite su ingreso a la Cofradía.

Art. 8°.- La Solicitud de Ingreso como Cofrade Activo deberá ir acompañada de los documentos que acrediten que el solicitante cruzó el meridiano al sur del Cabo de Hornos al mando de una nave o embarcación a vela o a motor. La Solicitud de Ingreso como Cofrade Colaborador deberá incluir un Curriculum del postulante y una explicación de las razones que lo impulsan a afiliarse a la Corporación.

Art. 9°.- La calidad de Cofrade Activo y de Cofrade Colaborador se adquiere por la aceptación de la Solicitud de Ingreso por parte del Directorio, patrocinada por dos Cofrades, en la cual el solicitante manifiesta su plena conformidad con los fines de la Corporación, comprometiéndose a cumplir fielmente con su Estatuto, Reglamento y Acuerdos de la Asamblea y del Directorio. La incorporación como Cofrade Honorario deberá ser propuesta al Directorio por dos Cofrades Activos sin mediar solicitud del agraciado.

Art. 10°.- Los Cofrades Activos y Activos Honorarios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las reuniones a las que fueren legalmente convocados.
  2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se les encomienden.
  3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación.
  4. Cumplir las disposiciones del Estatuto de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de Cofrades.

Art. 11°.- Los Cofrades Activos y Activos Honorarios tienen los siguientes derechos y atribuciones:

  1. Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales.
  2. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.
  3. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los Cofrades Activos y Activos Honorarios y presentado a lo menos treinta días antes de una Asamblea General, éste deberá ser tratado en esa reunión. Igual procedimiento deberá seguirse si el proyecto o proposición se presenta en cualquiera otra época del año, en cuyo caso deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días.

Art. 12°.- Los Cofrades Honorarios y Colaboradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Cofrades Activos y Activos Honorarios, con la excepción del derecho a voto en las Asambleas Generales. Tampoco podrán ser elegidos como miembros del Directorio ni de la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 13°.- La calidad de Cofrade se pierde:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por renuncia escrita presentada al Directorio.
  3. Por exclusión, decretada en conformidad a la letra d) del Art. 14°.

Art. 14°.- El Directorio podrá sancionar a los Cofrades por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Amonestación verbal, cuando se trate de faltas leves.
  2. Amonestación por escrito, cuando se trate de observar situaciones reñidas con la disciplina o el comportamiento social.
  3. Suspensión, hasta por tres meses, de todos los derechos que otorga la Corporación:  1.  Por incumplimiento grave de obligaciones y/o disposiciones establecidas en el Estatuto de la Corporación.   2. Por atraso superior a seis meses en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Corporación.
  4. Exclusión, que implica la pérdida permanente de la calidad de Cofrade de la Corporación:  1.  Por incumplimiento de obligaciones pecuniarias durante un año, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.  2.  Por causar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la Corporación.  3.  Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en el plazo de dos años, en conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo.
    Las sanciones serán decretadas por el Directorio mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Dichas sanciones podrán ser apeladas por los afectados. Las apelaciones a las sanciones a), b) y c) serán resueltas por decisión unánime de los miembros del Directorio. En el caso de aplicarse la exclusión, el afectado podrá apelar, mediante carta certificada, dentro del plazo de 30 días, ante la Asamblea General Extraordinaria que deberá citarse con ese objeto dentro del plazo de los 30 días subsiguientes, la que podrá ratificar el acuerdo del Directorio por los dos tercios de los miembros activos que concurran a dicha citación. No adoptándose dicho acuerdo en la forma señalada, la medida quedará sin efecto y el Cofrade afectado volverá a gozar de todos sus derechos.

 

TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 15°.- La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra al conjunto de sus Cofrades. Sus acuerdos obligan a los Cofrades presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y Reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de Abril o Mayo de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria. En ella, el Directorio someterá a aprobación el Acta de la Asamblea General Ordinaria del año anterior, presentará el Balance Financiero de la Corporación, informará sobre las principales actividades realizadas y sobre aquellas que están previstas para el futuro y procederá a efectuar las elecciones determinadas por este Estatuto. Cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen, el Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, plazo que no podrá exceder en noventa días a la fecha original. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en la fecha estipulada, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

Art. 16°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Presidente lo decida, que lo acuerde el Directorio, o que lo soliciten a éste por escrito a lo menos un tercio de los Cofrades, indicando el objeto de la reunión. Si el Directorio no convocare a Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de quince días desde que le fuera presentada dicha solicitud, los Cofrades firmantes podrán reunirse y constituirse en un Comité de Cofrades, el que podrá citar a dicha Asamblea cumpliendo con los requisitos prescritos por este Estatuto para ello. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas y cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Art. 17°.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias:

  1. La reforma del Estatuto de la Corporación.
  2. La disolución de la Corporación.
  3. Conocer de las reclamaciones en contra de los Directores y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda por transgresión grave a la Ley, al Estatuto o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución si los cargos fueren comprobados.
  4. La Asociación o Federación de la Corporación con otras Instituciones similares en una Asociación, Federación o Confederación de ellas.
  5. Comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar a tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Corporación el Presidente, conjuntamente con las personas que la Asamblea Extraordinaria designe.

Art. 18°.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por correo electrónico, circular o carta certificada enviada con suficiente anticipación a todos los Cofrades. Deberá publicarse, además, con cinco días de anticipación, un aviso citando a la Asamblea en un diario de la ciudad de Valparaíso, donde se indicará la hora, día, lugar y objeto de la reunión,tanto en primera como en segunda citación.

Art. 19°.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se constituirán, en primera citación, si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los Cofrades con derecho a voto y, en segunda citación, con los Cofrades asistentes. Cuando haya proposiciones que deban someterse a votación, el Directorio considerará la opinión de los Cofrades presentes más los votos emitidos por poder de aquellos Cofrades que no han podido asistir a la reunión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Cofrades asistentes, salvo en los casos en que el Estatuto haya fijado una mayoría especial.

Art. 20°.- Cada Cofrade tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro Cofrade mediante una simple carta-poder. Cada Cofrade podrá representar a uno ó más miembros de la Corporación. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

Art. 21°.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por tres Cofrades asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento, relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Art. 22°.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o la persona que haga sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Secretario u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

 

TITULO IV
DEL DIRECTORIO

Art. 23°.- Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación en conformidad al Estatuto y a los acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos sus miembros en forma indefinida. El Directorio estará compuesto de cinco miembros los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita.

Art. 24°.- El Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas se elegirán en Asamblea General Ordinaria de Cofrades de acuerdo a las siguientes normas: Cada Cofrade sufragará en forma libre y secreta en una sola cédula en la cual escribirá cinco nombres distintos de los candidatos de su preferencia. Se proclamarán elegidos los candidatos que en una elección resulten con el mayor número de votos, hasta completar los cinco miembros del Directorio si correspondiere elegirlos ese año y los dos de la Comisión Revisora de Cuentas. Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas. No completándose el número necesario de Directores y de Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá en el acto a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada por miembros del Directorio y de la Asamblea General de Cofrades, debiendo elegir entre ellos un Presidente de la Comisión, quien dirimirá los empates que puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones y se integrará por los Directores que designe el propio Directorio y por los integrantes de la Asamblea que ésta designe en el mismo acto de votación. El recuento de votos será público.

Art. 25°.- Podrá ser elegido miembro del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Elecciones cualquier Cofrade Activo mayor de veintiún años y dos años de antigüedad en la Corporación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido, conforme a lo dispuesto en el Art. 14°.

Art. 26°.- En la Asamblea General en que se elija el Directorio, o dentro de los quince días siguientes a ella, los miembros elegidos deberán designar un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El miembro restante tendrá la calidad de Director. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que el Estatuto señale. Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el Art. 15°, el Directorio continuará en funciones hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por el Estatuto.

Art. 27°- En caso de fallecimiento, ausencia injustificada por más de tres sesiones, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante al Cofrade que obtuvo la votación inmediatamente inferior a los elegidos como Directores en la Asamblea General respectiva, el que durará en sus funciones hasta completar el período correspondiente.

Art. 28°.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

  1. Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella.
  2. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.
  3. Citar a Asamblea General de Cofrades tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y épocas que señalan estos Estatutos.
  4. Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación.
  5. Redactar los Reglamentos administrativos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, como asimismo todos aquellos asuntos que se estimen necesarios.
  6. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
  7. Rendir cuenta en la Asamblea General del año, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una Memoria, Balance e Inventario que en esa ocasión serán sometidos a la aprobación de la Asamblea.
  8. Calificar las imposibilidades de los miembros del Directorio para desempeñar sus cargos, en el sentido de comprobar si cumplen o nó con lo dispuesto en el Art. 25°.
  9. Remitir anualmente a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Valparaíso un extracto de la Memoria y del Balance correspondiente, ya aprobados por la Asamblea General, conforme a la legislación vigente.

Art. 29°.- Con la salvedad de lo instituido en el Art. 17°, letra e, el Directorio, como administrador de los bienes sociales de la Corporación, estará facultado para: comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años, construir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades siempre que estas no tengan finalidad de lucro, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos especiales; delegar y renovar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar sus atribuciones en uno o más miembros o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación a su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o por cualquier otra forma; contratar crédito con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros se podrá comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo superior a tres años.

Art. 30°.- Acordado por el Directorio o la Asamblea General, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente, conjuntamente con el Tesorero, o quienes los subroguen.

Art. 31°.- El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos en que el Estatuto señale una mayoría distinta. En caso de empate dirimirá el voto el que preside. El Directorio sesionará cada vez que sea necesario en la fecha que acuerden sus integrantes. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas del Directorio, el que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Cuando alguna circunstancia especial lo amerite, el Presidente podrá citar a los miembros del Directorio a una Sesión Extraordinaria, en la cual sólo deberán tratarse las materias que han originado tal citación y, en cuanto a los acuerdos y formalidades, se procederá según lo establecido para las sesiones ordinarias en este mismo artículo. El Presidente estará obligado a citar al Directorio si así lo requieren dos o más Directores por escrito.

TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art.32°.- Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
  2. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Cofrades.
  3. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el Estatuto encomiende al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y otros miembros que el Directorio designe.
  4. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.
  5. Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime conveniente.
  6. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Corporación.
  7. Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de Cofrades, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma.
  8. Las demás atribuciones que determine este Estatuto y los Reglamentos vigentes.

Art. 33°.- El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al Presidente.

 

TITULO VI
DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO

Art. 34°.- Los deberes del Secretario serán los siguientes:

  1. Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Cofrades y el Libro de Registro de Cofrades.
  2. Despachar las citaciones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Cofrades y publicar los avisos de citación de las mismas.
  3. Preparar la tabla de materias a tratar en las sesiones de Directorio y en las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente.
  4. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda al Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general.
  5. Vigilar que tanto los Directores como los Cofrades cumplan con las funciones y comisiones que les correspondan conforme al Estatuto y Reglamento, o que les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación.
  6. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copias de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando se lo solicite algún Cofrade de la Corporación.
  7. Calificar los poderes antes de las elecciones o votaciones.

Art. 35°.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

  1. Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes.
  2. Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación.
  3. Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que esta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas.
  4. Mantener al día la documentación contable de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y egreso y dar cuenta de ello trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas.
  5. Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General.
  6. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución.

 

TITULO VII
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 36°.-En la Asamblea General Ordinaria Anual los Cofrades elegirán una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que durarán un año en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

  1. Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso y egreso que el Tesorero debe exhibirle como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro.
  2. Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún Cofrade se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos.
  3. Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el Balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendado a la Asamblea la aprobación o rechazo parcial del mismo y
  4. Comprobar la exactitud del inventario.

Art. 37°.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente, será reemplazado, con todas sus atribuciones, por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de ambos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, serán reemplazados por los miembros que obtuvieron la votación inmediatamente inferior a éstos si los hubiera, o se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes.  La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes.

 

TITULO VIII
DEL PATRIMONIO

Art. 38°.- Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea, de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus Cofrades y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o de derecho privado, de las municipalidades, de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Art. 39°.- La cuota de incorporación a la Corporación y la cuota ordinaria anual, para los Cofrades Activos y para los Colaboradores, será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente. Su monto no será inferior a media Unidad Tributaria Mensual, ni superior a tres Unidades Tributarias Mensuales del mes de Enero del año en curso. El monto de las cuotas extraordinarias sera fijado por la Asamblea Extraordinaria de socios. Los Cofrades Honorarios estarán exentos del pago de cuotas sociales.  Los Cofrades Activos Honorarios podrán pagar hasta el 50% de la cuota anual según proposición del Directorio con acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de cada año.

Art. 40°.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a la cantidad de una Unidad Tributaria Mensual ni superior a cuatro Unidades Tributarias Mensuales del mes de Enero del año en curso. Se fijará y exigirá una cuota de esta naturaleza cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por año. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

 

TITULO IX
DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Y DE LA DISOLUCION DE LA CORPORACION

Art. 41°.- La Corporación podrá modificar su Estatuto sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por dos tercios de los Cofrades presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario o de un Ministro de Fe de la Secretaría Municipal de Valparaíso que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establece este Estatuto para su reforma.

Art. 42°.- La Corporación podrá disolverse por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Cofrades presentes en una Asamblea General Extraordinaria, con las mismas formalidades establecidas en el Art. 41°. Acordada la disolución de la Corporación, los bienes, muebles e inmuebles, pasarán al Museo Naval y Marítimo de Valparaíso, para ser exhibidos en la «Sala Cabo de Hornos» y los fondos y haberes en general pasarán al «Hogar de Niños Arturo Prat», entidades ambas sin fines de lucro y que gozan de personalidad jurídica.

 

                                                                                                                                                   Valparaíso, 18 de Julio de 2017